lunes, 23 de marzo de 2009

Primer ensayo: artìculo 8 de la constituciòn polìtica de Costa Rica




Artículo 8- “Los estados extranjeros solo podrán adquirir en el territorio de la Republica, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan, los convenios internacionales”.



A lo largo de nuestra historia independiente, Costa Rica ha tenido 14 constituciones políticas, siendo la promulgada el 7 de noviembre de 1949 la que nos rige hasta la actualidad.


En ella se establecen nuestros derechos y deberes tanto como individuos como ciudadanos, el campo de acción y los limites de poder de los funcionarios públicos y así mismo regula el orden de las relaciones de nuestra república con los demás países; lo cual se refleja en el párrafo anterior, que es su artículo 8, ya que en el se establecen las normativas que debe seguir el país en cuanto a la autorización del establecimiento de sedes en nuestro territorio, por parte de los estados con los que se relaciona. Dicho artículo se puede comprender mejor y es aplicable a la realidad actual del país, ya que después de casi 48 años de haber roto relaciones diplomáticas con Cuba, el gobierno de Oscar Arias decido reestablecerlas; y como consecuencia directa de ello, se deben comenzar las conversaciones para definir el establecimiento de las sedes diplomáticas de la isla en le país, como por ejemplo, la embajada, lo cual al llevar a la práctica el artículo sería en una base de igualdad de privilegios y así mismo sin dañar los convenios existentes, lo cual muestra que nuestra carta magna, realmente merece el título de norma jurídica fundamental o suprema de todo el sistema jurídico nacional, ya que verdaderamente tiene un carácter que permite el control social y el orden interno de nuestro país, así como de este con el resto del mundo. Sin embargo y a pesar de ello, debe de seguirse reformando conforme la sociedad así lo demuestre y lo ponga en evidencia, para que pueda cumplir con su misión.

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